viernes, 11 de marzo de 2016

El Supremo deja a los notarios sin su poder para anular hipotecas


Concentración convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca para evitar el desahucio de una familia de Barcelona.
Concentración convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca para evitar el desahucio de una familia de Barcelona. / Efe
  • Mantiene su función de revisión de cláusulas abusivas e información a los consumidores, pero ve necesaria una nueva ley si se quiere aumentar sus atribuciones

El Poder Judicial acaba de dar una nueva reprimenda al Ejecutivo por excederse en sus atribuciones, pese a que en esta ocasión la intención de fondo de los gobernantes pudiera ser buena. Lo cierto es que el Tribunal Supremo prefiere no entrar en esa motivación y se limita a anular el poder reforzado que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dio en sus últimos días a los notarios.
Debido a la polémica aún viva hoy en día que se originó en aquella época sobre las clausulas abusivas de algunas hipotecas, junto a los posibles excesos que se podían cometer por las entidades financieras, el Ministerio de Economía entonces dirigido por Elena Salgado dio a los notarios un control de legalidad. Básicamente esto suponía que esos profesionales podían echar para atrás cualquier asunto donde intervinieran.
Cierto es, como sostenía el abogado del Estado en su recurso para que no se anulara aquella orden ministerial, que al igual que todos los funcionarios públicos el notario «tiene el deber de abstenerse de aquellas actuaciones que supongan una vulneración del ordenamiento jurídico». Pero no participar en una operación, matiza el alto tribunal, no supone que ésta quede anulada.
Esa fue la novedad que introdujo Economía, al permitir a los notarios desautorizar cualquier préstamo hipotecario si observan indicios de irregularidades. A esto se añadía, además, que sus decisiones eran recurribles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (un órgano ministerial), de modo que todo quedaba en la misma órbita sin la intervención judicial.
A la espera de nuevo Gobierno
Sin entrar en «la oportunidad, procedencia e incluso la conveniencia» de que el notario pueda ejercer ese tipo de controles superiores, lo que el Supremo pone en cuestión es que tal aumento de atribuciones tenga el respaldo suficiente a nivel normativo. De hecho, según la sentencia conocida este miércoles, los magistrados de su Sala de lo Contencioso-Administrativo han concluido que no, ratificando así un fallo anterior (marzo de 2013) de la Audiencia Nacional.
Argumentan que no basta con una orden ministerial, sino que es necesario aprobar una ley en el Consejo de Ministros y luego llevarla al Parlamento. Pero esta tarea no la puede asumir un Gobierno en funciones como el actual, de modo que le corresponderá ya al nuevo Ejecutivo. Su formación, sin embargo, puede retrasarse aún varios meses, sobre todo si se terminan repitiendo las elecciones generales a finales dl próximo mes de junio.
No obstante, el Supremo deja claro que salvo esa especie de ‘super-poder’ concedido a los notarios, estos podrán seguir cumpliendo con sus atribuciones como hasta ahora. Es decir, amén de “advertir e informar a los clientes sobre el valor y alcance de las obligaciones que asumen” en los documentos que firmen en su presencia, habrán de realizar las comprobaciones de legalidad correspondientes. Y todo ello porque “está función queda salvaguardada” y no está afectada por la nulidad declarada ahora.
En cualquier caso, detrás de este conflicto también aparece el tira y afloja tradicional que mantienen notarios y registradores de la propiedad por sus competencias. De hecho, en su recurso el Consejo General del Notariado rechazaba que sus colegas estuvieran legitimados para intervenir en este pleito. El Supremo, como ya hizo antes la Audiencia Nacional, estima que sí porque no son “un simple tercero que defiende intereses ajenos” sino que su actuación aquí ha sido “en defensa de la legalidad”.

 http://www.elcomercio.es/economia/vivienda/201603/09/supremo-deja-notarios-poder-20160309210215-rc.html

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